Ley Orgánica de Comunicación
He revisado la Ley Orgánica de Comunicación y considero que es absolutamente constitucional. Si examinamos el artículo 19 de la Constitución de Montecristi dice que la Ley de Comunicación debe regular los contenidos de la información y más aspectos importantes. Y eso justamente contempla la Ley aprobada recientemente por la Asamblea, que puntualiza una regulación de la libertad de expresión, de prensa, de información y comunicación como un derecho fundamental de todos los ecuatorianos y no de ciertos grupos. La Unesco dijo que la información y comunicación es propiedad de los pueblos, por lo tanto los medios de comunicación que emitan información, deben ajustarse al marco de la normativa, es decir ofrecer contenidos veraces, oportunos, contextualizados, contrastados y verificados. Nadie puede estar por encima de la Ley.
¿Qué intereses motivarían esa oposición?
Antes no teníamos Ley de Comunicación. La Ley de Ejercicio Profesional del Periodista del año 1975, de la época de la dictadura militar, era obsoleta, retrógrada y disponía clausura, pero la actual no lo hace, ¿entonces por qué antes no se reclamaba y ahora sí? Simplemente porque se acostumbraron a estar por encima de la ley. La normativa señala las características deontológicas, es decir los aspectos éticos por los cuales los periodistas y medios de comunicación deben ceñirse, obviamente eso al parecer les es molesto.
Las voces de oposición dicen que con la creación de una Superintendencia y un Consejo de Regulación se perseguirá a los periodistas
Yo siempre pregunto a mis alumnos, ¿si se asocian y forman una compañía quién los va a regular? La Superintendencia de Compañías. Si varios capitalistas se asocian y forman un banco, ¿el banco va a actuar libremente? No, pues habrá una Superintendencia de Bancos que los regule. Entonces regular no es perseguir es encauzar la actividad de acuerdo con la Ley. Los medios no tenían un ente controlador, ahora van a tener el Consejo de Regulación y una Superintendencia de Comunicación y de Información, que los va a regular, pero esto no significa un impedimento a la libertad de expresión.
¿Por qué no es un impedimento?
Se están confundiendo. La Libertad de expresión y de opinión es un derecho humano, pero no es ilimitado. Nadie puede, a pretexto de la libertad de expresión, ofender e injuriar a nadie, porque hay responsabilidad ulterior. Incluso el artículo 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de la ONU dice que la libertad de información, de buscar, recibir y de transmitir esa información debe tener restricciones, así lo dice literalmente para salvaguardar la seguridad nacional, la honra de las personas y la moral pública. La Constitución del Ecuador no establece restricciones a los derechos fundamentales, es más esa palabra ni siquiera existe en la Ley Orgánica de Comunicación, entonces cómo es que ciertos sectores opuestos a la Ley hablan de restricciones.
Ciertos voceros de la prensa autodenominada libre e independiente y de organismos extranjeros han centrado sus críticas a la figura del linchamiento mediático como una herramienta para reprimirlos.
Vale recordar que una práctica común de muchos medios fue justamente el linchamiento mediático, a una persona a base de una simple denuncia le destrozaban la vida. Entonces primero hay que saber que una denuncia, en materia penal, no es prueba contra nadie, el papel aguanta todo, decían. Lo que pasa es que ahora ese periodista deberá verificar si la denuncia es exacta o no, sino la persona afectada tiene todo el derecho a la réplica o rectificación del medio.
También se dice que se acabará el periodismo de investigación
(Sonríe). Eso no es verdad. La Ley permite la investigación, lo que pasa es que el periodismo de investigación ahora debe ser responsable, debe haber investigación seria, de contrastar la información. La prensa ahora no puede decirle a una persona que es culpable o es inocente, porque antes los periodistas asumían un rol de jueces. Un medio no puede molestarle la vida a una persona por afán político, personal o rencor. La norma dice que el comunicador lo que debe hacer es informar lo que dicen las partes que están en un proceso judicial. En ese marco considero que esta Ley orgánica de Comunicación es democrática, se ajusta a todos los parámetros y tratados internacionales, a la Constitución, no hay ninguna contradicción y no es una ley penal, sino administrativa.
Pero cierta prensa dice que se busca judicializarla
Ese es otro criterio errado que se viene vociferando, que es una ley penal, que es sancionadora, yo digo que no es así. La doctrina dice que las leyes penales son aquellas que contengan la amenaza de una pena, pero en la Ley de Comunicación a nadie se penaliza, porque la Superintendencia de Información y Comunicación que se va a crear es una dependencia que va a poner multas y otro tipo de sanciones de orden administrativo y no penal. El Superintendente no va a pertenecer a la función judicial, ni la Superintendencia ni el Consejo de Regulación no tendrán facultades de jueces, serán solo funcionarios reguladores que aplicarán sanciones de orden administrativo.
También desde la oposición se dice que se impone la figura del desacato
Nadie puede estar por encima del derecho. El Estado protege, defiende y precautela los derechos humanos, a través de la Ley. Las normas están hechas para evolucionar. Qué decía Céneca hace dos mil años: “Seamos esclavos de las leyes para poder ser libres”. Eso significa que seamos esclavos, respetuosos de las leyes para ser una sociedad libre y democrática.
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esta es la ley de comunicacion :
